Respuesta
  
  
  

La ley 152 establece los días que se tienen para hacer el concepto más allá si son o no hábiles, entonces como Concejo Territorial de Planeación tenemos 30 días que empiezan a contar a partir de la fecha en la cual la entidad territorial nos entrega el Plan de Desarrollo Territorial para hacer el concepto.

Consejos Territoriales de Planeación
  

No podemos decir que sean metas obligatorias como tal, si están asociadas a las competencias, las competencias de la entidad territorial son obligatorias, por ejemplo, si mi responsabilidad es el plan de alimentación escolar, entonces si inversión lo voy a financiar, tendría que tener una meta allí, pero no es que previamente estas metas sí o sí las debe tener, no, va a depender de lo que esté proyectado en el plan de desarrollo y que sea obviamente una necesidad y un enfoque al gasto público social.Además, la ley 152 incluye una alineación entre los tres niveles de gobierno, entre los tres planes de desarrollo a nivel nacional, departamental y municipal, pero no quiere decir que exactamente la meta se vuelva obligatoria, va a depender del contexto de las prioridades. Si hay metas que son necesarias discutir y priorizar en el plan de desarrollo, pero va a depender de cada contexto.

Consejos Territoriales de Planeación
  

Las encuestas tienen una limitación en términos de disgregación que posiblemente hacen difícil el poder llegar a todos los indicadores del Sistema Estadístico Nacional a nivel territorial.
El DANE es conocedor de los limitantes que tienen las encuestas por ello están trabajando en metodologías que permitan obtener información que no se necesite esperar cada 10 años a censo nacional de población y vivienda o al censo económico para producir información a nivel territorial.
Los censos son limitados en el sentido de que no son oportunos.
Es muy difícil para un territorio obtener indicadores eso indicadores a nivel de su municipio en particular.
Revisar si el municipio en particular este contenido en la encuesta de calidad de vida, como también en la gran encuesta integradora de hogares. El DANE está realizando esfuerzos para involucrar metodologías de estimación de áreas pequeñas que permitan obtener algunos indicadores para los 1.122 municipios del país.

Orientaciones para el uso de información demográfica, geoespacial y de ordenamiento territorial en la formulación de los PDT
  

Se pueden consultar en Sinergia, sistema nacional de seguimiento y evaluación de resultados que también es de carácter constitucional. En Google, “Sinergia DNP”, van a encontrar los indicadores y metas del plan nacional de desarrollo actual, el histórico de los planes anteriores y también los sistemas de seguimiento que van dedicados al seguimiento al acuerdo final de paz y a los objetivos de desarrollo sostenible. Además, si se quiere ver cuáles son las metas, indicadores que en las cinco transformaciones tiene el plan y cómo está alineado eso con el proyecto de plan departamental y municipal, allí se pueden consultar.

Consejos Territoriales de Planeación
  

La invitación es consultar la fuente oficial de esa información. Si son temas demográficos, asociados al censo, pueden consultar el DANE directamente; en Terridata, que también es una página de planeación que recoge de fuentes oficiales y las territorializa para cada municipio y departamento. Efectivamente, hay que tener en cuenta que varios indicadores sí tienen el cálculo con un año de rezago, entonces como estamos en 2024, seguramente todavía no están disponibles, se está procesando aún la información de 2023. Si vemos que en algún aspecto es necesario, porque más allá de tener todas las cifras de 2023 lo importante es que si vemos algún aspecto, un tema donde retiramos información y no está actualizada, recurrir a registros administrativos que tenga la propia entidad territorial, por ejemplo, si es con el tema de salud, con la Secretaría de Salud; educación, con la Secretaría de Educación para tener información más actualizada si no encontramos dentro de las cifras una información más reciente.
Consejos Territoriales de Planeación
  

Desde el módulo de seguimiento que vamos a tener en la herramienta conocido como KPT, lo que se hace es ayudar a que la administración pueda organizar y programar sus metas físicas y financieras. El DNP como tal no realiza una evaluación; lo que se hace es que la misma administración, con un instrumento de seguimiento que es el plan indicativo, proyecta a partir de las metas que dejó en el plan plurianual en la parte financiera, cuál será el avance físico y financiero año a año del plan. Con ese plan indicativo se realiza el seguimiento tanto por la propia administración, el departamento, y es lo que el DNP también revisa, y se hace un cálculo de la eficacia de ejecución de ese plan de desarrollo que corresponde a eso programado con lo que efectivamente se va ejecutando. Es un proceso de seguimiento que le ayuda a la administración a incorporar dentro de sus propios ejercicios rutinas de seguimiento de la ejecución sobre la marcha, que pueda tomar medidas correctivas. La intención del DNP es que la administración pueda tomar elementos en su concejo de gobierno que le permitan anticiparse, tomar correctivos y que si una meta va rezagada en la ejecución con los hitos que ya planteamos en el plan indicativo permita tomar decisiones para mejorar las acciones en esa meta desde el plan de acción. Además, se saca un cálculo de eficacia el cual la misma administración la puede realizar de acuerdo con su mismo avance del plan de desarrollo.

Consejos Territoriales de Planeación
  

La recomendación es que la entidad territorial cumpla con los tiempos establecidos en la ley 152, es decir entregue al CTP que esté conformado el documento del plan para que ellos inicien el proceso de concepto. Sin embargo, bajo el entendido de que el CTP es una instancia que tiene funciones durante todo el gobierno territorial, es fundamental que la entidad territorial, si no lo hizo durante los dos primeros meses, inicie el proceso para conformar su concejo de planeación. Luego de que el concejo haga el concepto, cada seis meses debe hacer otro concepto de seguimiento al plan de desarrollo territorial. Entonces, la entidad territorial debe entregar el documento al CTP tal como esté conformado y, en simultáneo, lo más rápido posible, iniciar el proceso de convocatoria pública para conformar a la totalidad del CTP. El DNP hace una interpretación de la norma y establece que ustedes, como entidad territorial, deben entregar o radicar el plan de desarrollo territorial a asambleas y concejos a más tardar el último día de abril. Intenten surtir ese proceso participativo antes de la fecha límite. Lamentablemente, la ley 152 no establece un caso puntual como lo plantea la pregunta

Consejos Territoriales de Planeación
  

Efectivamente, cualquier decisión sobre gasto público tiene una determinante, el catálogo de inversión pública, conocido también como catálogo de la MGA. Tanto para proyectar las metas del plan de desarrollo como para proyectar la inversión en términos de proyectos específicos, ya sea un acueducto, alimentación escolar, etc., se cuenta con un catálogo estandarizado. Este tiene unos sectores de gasto que, si los mismos concejos de planeación lo quieren consultar, pueden buscar en Google "ayudas MGA". Luego, al abrir la página correspondiente, en la parte inferior encuentran "catálogo de productos", un Excel bastante amplio. La primera columna que encuentran es "sector", donde están tanto los sectores de gasto nacional como del nivel territorial. En las columnas hacia la derecha encuentran una que dice "aplica a territorio". Al filtrar y seleccionar "sí", solo se desplegarán los que aplican a territorio. Allí encontrarán sectores de gasto a nivel territorial y cada sector tendrá programas, productos e indicadores. Efectivamente, esos son los productos que hoy en día pueden ser objeto de gasto en la inversión pública.

Consejos Territoriales de Planeación
  

La recomendación es revisarlo. Pueden entregar incluso el concepto antes, señalando que nos están entregando un documento que no cuenta con todas las partes que dice la ley. La invitación es entregarlo completo. Obviamente, los tiempos van cambiando, pero si ya lo revisaron y no está completo, informen a la administración de inmediato. La invitación también a las administraciones es ir depurando. Si hay cosas que van concretando, como por ejemplo metas que en algún momento no las incluyeron, darlas a conocer al concejo mientras ellos están haciendo el concepto, para que eso no sea una de las faltantes que estén en la revisión que ellos hagan.

Consejos Territoriales de Planeación
  

Verificar si el CTP fue renovado, lo cual es responsabilidad de la entidad territorial. Esta debió abrir convocatoria pública, renovar la mitad del concejo y designar los nuevos consejeros mediante acto administrativo. Si el paso anterior ya se surtió, el concejo mismo debe organizarse para elaborar este concepto. En ese sentido, cualquier consejero, suponiendo que la mesa directiva no esté todavía elegida, puede solicitar información de los miembros de la totalidad del concejo y solicitar una reunión para iniciar con su función de conceptuar el plan de desarrollo territorial. En caso de contar con mesa directiva, esta sería la principal encargada de reactivar este concejo de planeación.

Consejos Territoriales de Planeación
  

En los municipios PDET aplica la misma normativa vigente, es decir, la ley 152 para el tema de plan de desarrollo territorial. Bajo este entendido, los CTP tienen la función de hacer seguimiento a las metas, objetivos, programas y proyectos que se financien con el SGP. En cuanto al tema de regalías, el CTP no tiene una función específica, pero la normativa sí nos habilita para que, como miembros del CTP, podamos participar en los comités consultivos de regalías. El CTP hace seguimiento a todo el plan con todas sus fuentes. Hay énfasis importantes a nivel normativo sobre seguimiento al SGP porque tienen una destinación específica, pero con las otras fuentes también es pertinente. Todas van a estar vinculadas como inversión al plan de desarrollo, entonces igual son objeto de seguimiento del CTP.

Consejos Territoriales de Planeación
  

Es un vacío en la norma. La ley 152 establece los tiempos, pero no nos dice sobre los contenidos mínimos que deberían ir en esta versión del plan de desarrollo que entrega la entidad territorial al CTP. Si la entidad territorial radica el documento, cuenta como si lo hubiese entregado. Recomendación: Si usted como concejo ya identificó que no viene completo, haga su concepto lo más pronto posible, devuélvalo y, aunque no está en la ley 152, hable con la entidad territorial y pregunte: ¿Por qué me entregó esto así? ¿Qué falta? ¿Cómo hacemos para cumplir este proceso participativo que debemos surtir para la elaboración y aprobación del plan de desarrollo territorial? Resulta muy bueno abrir un espacio de presentación de ese concepto, entrar en diálogo y señalar qué efectivamente reconocen como positivo, cuáles son los vacíos que se presentan y que sobre eso lo sustancial del proceso es que la administración pueda tomar también correctivos para mejorar y cualificar ese plan de desarrollo. No irnos solamente a la formalidad de si se presentó o no, sino abrir el espacio.

Consejos Territoriales de Planeación
  

No se cuenta con una cartilla precisamente porque el concepto que hacen los concejos de planeación depende de la forma, estructura y contenido que venga en el plan de desarrollo territorial. Sin embargo, las recomendaciones generales se encuentran en el aplicativo SISPT. Además, se cuenta con una guía que diseñó el DNP para CTP, “El rol de los concejos de planeación en la elaboración de los planes de desarrollo territorial”, allí encontrarán información útil, la cual se les hará llegar.

Consejos Territoriales de Planeación
  

El plan plurianual no va a nivel de proyecto, está a nivel de programa y en este caso, como lo proyectan los municipios y departamentos, va a nivel de la línea o eje estratégico del plan de desarrollo. La desagregación irá mínimo a nivel de programa, pero a nivel de proyectos no es obligatorio tener el plan plurianual. Pueden señalar en el plan de desarrollo cuáles van a ser esos proyectos estratégicos. Por ejemplo, si se tiene como prioridad un acueducto que va a tener un peso importante en la inversión, en el plan de desarrollo se tendrá que señalar que esa inversión se realizará en una o dos vigencias, pero no necesariamente tiene que ser específico el recurso. Esto porque los proyectos no están necesariamente ya formulados, por lo que no se cuenta con el costeo financiero presupuesto a detalle que permita decir específicamente este va a ser el presupuesto con el que se va a ejecutar ese proyecto. Por eso, no va a nivel de proyecto.

Consejos Territoriales de Planeación
  

La recomendación es entregar el documento al CTP lo más pronto posible. El 29 de febrero se debe entregar el documento al CTP, quienes tienen un mes, hasta el 31 de marzo, para hacer ese concepto. Una vez recibido, se cuenta con un mes más para incluir sugerencias y/o ajustes en el plan de desarrollo territorial. Este periodo de tiempo termina en el último día de abril. Otra recomendación es surtir el proceso de participación ciudadana y de planeación participativa.

Consejos Territoriales de Planeación
  

Las audiencias del PPI están asociadas con el estatuto de la oposición. Las audiencias a nivel departamental deben ser en cada municipio y, a nivel del municipio, de acuerdo con cómo esté dividido el municipio. Sabemos que hay muchas limitaciones para que se puedan hacer en todos los municipios, pero si se pueden hacer audiencias subregionales o provinciales para que asistan esos diferentes municipios a esas audiencias del PPI. La idea no es hacerlas virtuales. No tenemos limitación para hacerlas. Si en algún caso esto pudiera pasar, lo que se hace es buscar la forma de que la audiencia que se esté realizando en un municipio, una provincia o una subregión se pueda transmitir por alguno de los canales que tenga la administración departamental o municipal para que mucha más población pueda escucharla y participar en ella.

Consejos Territoriales de Planeación
  

No es vinculante, no es de obligatorio cumplimiento incorporar en el plan exactamente lo que esté pidiendo el concejo. Lo que sí debe ser obligatorio es responder a esas observaciones que está haciendo el concejo de planeación, es decir, que podamos desde la administración tener también un espacio para contestar y responder al concejo porque algunas de las recomendaciones no se incorporaron o porque sí se incorporaron. Vinculante es aquello que se termine considerando pertinente, que objetivamente debe estar incorporado. Generar espacios para que la administración pueda responder.

Consejos Territoriales de Planeación
  

La ley 152 establece unos sectores mínimos que deben tener asiento en el CTP. Son cinco (5) sectores obligatorios, pero tampoco dice el número de representantes por sector, únicamente los sectores que deben tener asiento. Entonces, esa autonomía de la entidad territorial permite abrir sectores adicionales, en este caso de minorías étnicas, y también definir el número de representantes que deben hacer parte de la instancia de planeación.

Consejos Territoriales de Planeación
  

Si hay entidades territoriales en este espacio, es fundamental que ustedes designen a los consejeros de planeación mediante acto administrativo. Si no lo han hecho, háganlo porque esto facilita la memoria institucional y que el nuevo mandatario, así como ustedes mismos, puedan trabajar de manera más fácil con sus CTP. ¿Qué debe tener el acto administrativo? Nombre del consejero, sector que representa y tiempo por el cual es designado. Entonces, efectivamente, si fuiste designado al 29 de febrero, tu rol como consejero tiene una vigencia de 8 años. Lo ideal es que toda esta información quede en el acto administrativo. Además, si usted en su entidad territorial no tiene acto administrativo y no tiene información sobre la totalidad del consejo, hágalo. Regístrelo, diga: “Mi consejo territorial de planeación está conformado por 10 representantes: 2 del sector mujeres, 2 del sector social, 2 del sector económico, etc.” Hagan esa gestión documental para que realmente se faciliten los procesos de planeación participativa frente al CTP.

Consejos Territoriales de Planeación
  

De acuerdo con la norma, está el concepto semestral en el que deben hacer seguimiento al plan de desarrollo territorial. Hay muchos eventos también en los que es importante que los consejos estén articulados y participen. Tenemos en mente dos: El plan nacional de desarrollo establece la importancia de revisar, ajustar y modificar la ley 152 del 94, precisamente porque hay aún muchos vacíos y muchas dudas sobre el funcionamiento de los consejos de planeación. Por otra parte, está también el reto de hablar sobre el sistema nacional de planeación. Entonces, son múltiples apuestas que, además de las ya consignadas en la norma, atañen a los actores de la planeación participativa y a los consejos de planeación como actores fundamentales.

Consejos Territoriales de Planeación
  
En la página web del Sistema de Planeación Territorial se encuentran unas orientaciones que fueron construidas entre el DNP y el MinTic de aplicabilidad territorial para la respectiva formulación de los Planes de Desarrollo Territorial.
Orientaciones para el uso de información demográfica, geoespacial y de ordenamiento territorial en la formulación de los PDT
  
En el correo electrónico contactenos@igac.gov.co se puede solucionar cualquier duda que se tiene respecto a las plataformas, asimismo dentro de las mismas, hay tours guiados y demás información que puede ser de ayuda como guía para su correspondiente uso.
Orientaciones para el uso de información demográfica, geoespacial y de ordenamiento territorial en la formulación de los PDT
  
Desde el 2018 la gran encuesta integrada de hogares-GIH se incluye la identificación de la orientación sexual y la identidad de género. Es la encuesta más grande del país, hace entregas mensuales del mercado laboral y ella se puede consultar toda la información sobre mercado laboral de la población LGTBIQ+.Además, se cuenta con acceso a información adicional, en encuestas como la de convivencia y seguridad ciudadana, de uso de sustancias psicoactivas, de uso de TIC hogares, como también en una publicación de un estudio sobre hogares en donde residen parejas del mismo sexo, en donde se identificaron 48.000 parejas, la información se encuentra disponible en la página web de DANE.
Orientaciones para el uso de información demográfica, geoespacial y de ordenamiento territorial en la formulación de los PDT
  
Indicadores de producto, los cuales son los mismos que se encuentran en el catálogo de la metodología general ajustada, la cual se puede descargar desde la página web del DNP.Indicadores de resultados, la cual no se encuentra para descarga pública, sino para la descarga de todos los usuarios administradores, líderes o miembros del equipo territorial que ya tienen acceso al Sispt, una vez hayan ingresado pueden descargar la información correspondiente.
Orientaciones para el uso de información demográfica, geoespacial y de ordenamiento territorial en la formulación de los PDT
  
Minvivienda realiza el acompañamiento a los municipios que están iniciando su proceso de actualización a los planes de ordenamiento territorial, importante el rol de la subdirección de asistencia técnica de tal Ministerio.Además, el Minambiente, Minagricultura, Unidad del Planeación Rural Agropecuaria brindan también acompañamiento. Desde el DNP, se maneja la articulación con la escala subregional, interacción y apuestas de planeación, además la articulación con apuestas y transformaciones de ordenamiento territorial que propone el Plan Nacional de Desarrollo.
Consejos Territoriales de Planeación
  
Tiene que ver con unos indicadores que se han seleccionado en relación con datos demográficos y poblacionales, es información vinculada por ejemplo con temas de tasas de fecundidad, tasas de mortalidad, migración, movilidad interna, variables demográficas, el cómo divide la población por edades, porcentaje de niños, jóvenes, adultos mayores, entre otros.
Consejos Territoriales de Planeación
  
Decir además que la consulta previa del Plan Nacional de Desarrollo fue un trabajo de construcción conjunta, el diálogo con los pueblos indígenas alimentó no solamente las bases sino el articulado y definió unos compromisos específicos, allí participaron actores claves, actores territoriales, por ejemplo autoridades indígenas del sur occidente de Colombia, el consejo territorial de cabildo de la sierra nevada de Santa Marta, el consejo regional indígena del Cauca, las diferentes organizaciones que hacen parte de la organización nacional indígena de Colombia, la mesa indígena del Chocó.Ir a actores institucionales que son claves en el diálogo para la formulación de planes de desarrollo municipal y departamental, ahí hay compromisos en materia territorial, en materia ambiental. Hoy podemos decir que difícilmente podríamos pensar un desarrollo territorial que no tenga en cuenta la agenda ambiental en la sierra nevada de Santa Marta, por ejemplo.Hay compromisos en materia de salud, compromisos en materia de justicia, que esos actores que hacen parte de las instituciones, de los procesos organizativos de los pueblos en los territorios conocen y deben también hacer el trabajo de articular en el diálogo con las autoridades departamentales, con los alcaldes, con los gobernadores, con las diferentes secretarías en un diálogo lo más interseccional, lo más coordinado posible para pensar también en clave de la planeación porque los pueblos indígenas han hecho una planeación que debe ser tenida en cuenta en este ejercicio de formulación.
La participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en los Planes de Desarrollo Territoriales
  
Estamos abordando derechos fundamentales, por lo menos dos (2) derechos tienen los pueblos indígenas:Por un lado, el derecho a la participación plena y efectiva.Por otro lado, el derecho a controlar y a decidir las prioridades frente a su desarrollo.Nuestra condición como sujeto colectivo de derechos así lo ha determinado la Corte Constitucional en múltiples jurisprudencias.Además, precisamente ha sido la Corte Constitucional la que ha establecido que el mecanismo o el medio judicial idóneo para que los pueblos indígenas podamos reclamar, exigir, reivindicar jurídicamente nuestros derechos, en este caso a la participación y al desarrollo propio, es la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.Entonces, si en algún municipio o departamento no se permite ningún nivel de participación, los pueblos pueden acudir a la acción de tutela para solicitar la protección de este derecho y garantizar los espacios para la participación plena y efectiva de los pueblos en el marco de la elaboración de los Planes de Desarrollo Territoriales.
La participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en los Planes de Desarrollo Territoriales
  
Los acuerdos están distribuidos en un contenido importante:Más de 150 acuerdos de alcance nacional.Cerca de 60 acuerdos con alcance en la región amazónica (específicamente con la mesa regional amazónica).Cerca de 20 acuerdos dirigidos con alcance específico en la sierra nevada de Santa Marta.El primer elemento es que todas las partes conozcan los acuerdos, tanto las entidades territoriales, las entidades del gobierno nacional como los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas.Conociéndolos y empoderándonos de los mismos, se pueden construir rutas bajo el principio de realidad.Es necesario que haya una alineación entre el Plan Municipal de Desarrollo, el Plan Departamental de Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo.También se deben mejorar las capacidades técnicas y organizativas de los pueblos indígenas, y la adecuación institucional de las entidades territoriales, para que todos comprendamos que la postura de los pueblos y comunidades indígenas permite ventajas comparativas para resolver necesidades estructurales de la comunidad.
La participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en los Planes de Desarrollo Territoriales
  
Existen diferentes mecanismos de participación plena y efectiva. La consulta previa es uno de ellos.En el caso del Plan Nacional de Desarrollo, esa participación plena y efectiva se garantizó a través de una consulta previa.El convenio 169 de la OIT habla de participación, y esta puede definirse y concertarse entre los pueblos y sus procesos organizativos a nivel territorial de diferentes maneras.Es importante que sea un diálogo que realmente incorpore las propuestas de los pueblos indígenas, sus visiones y apuestas, y no solo una socialización por parte de las autoridades departamentales y municipales.La participación plena y efectiva consiste en que haya acuerdos, que estos se reflejen en el Plan de Desarrollo y que respondan a la visión de desarrollo de los pueblos indígenas.
La participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en los Planes de Desarrollo Territoriales
1 - 30Siguiente