Consejos Territoriales de Planeación
1. ¿Quiénes pueden solicitar que se incluyan nuevos sectores de la sociedad civil en los Consejos Territoriales de Planeación y cuál es el procedimiento?
El artículo 34 de la Ley 152 de 1994 señala:
“Artículo 34º.- Consejos Territoriales de Planeación. Los Consejos Territoriales de Planeación del orden departamental, distrital o municipal, estarán integrados por las personas que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso. (subrayado nuestro) (…)
Dichos Consejos, como mínimo, deberán estar integrados por representantes de su jurisdicción territorial de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios.”
Es decir, el artículo da los lineamientos generales para que el Concejo Municipal o la Asamblea departamental determinen la composición de los Consejos Territoriales de Planeación de acuerdo con la representatividad de las organizaciones, sectores o grupos poblacionales que sean significativos para cada entidad territorial.
Para ello el respectivo Concejo o Asamblea debe proceder a realizar el ajuste al Acuerdo o Decreto e incluir el nuevo sector/organización o grupo poblacional representativo en la entidad territorial.
2. ¿Qué pasa cuando un sector que no está incluido dentro del respectivo consejo territorial de planeación envía ternas para participar en la convocatoria de renovación del consejo?
La renovación de los consejeros territoriales se hace con base en el Acuerdo u Ordenanza que haya emitido el Concejo o la Asamblea y los respectivos cumplimientos de periodos de los consejeros; así las cosas, las convocatorias son precisas y deben responder a estos elementos.
En el caso de recibir una terna para un sector/organización o grupo poblacional no convocado, no hay espacio para designar un consejero; sin embargo, es importante revisar si este pertenece a un sector/organización o grupo poblacional que no haya sido incluido en el Acuerdo u Ordenanza y que sea representativo de la nueva organización social del territorio, por lo tanto, se recomienda hacer un ajuste a este acto administrativo para que sea incluido y posteriormente realizar la convocatoria en los términos de la Ley.
El DNP cuenta con la guía de Consejos Territoriales de Planeación, donde pueden encontrar todos los lineamientos para la conformación, organización y estructuración de los CTP, esta guía se encuentra disponible en el Portal Territorial en el siguiente enlace: https://bit.ly/37VMi9Y
3. ¿Es permitido y legal que un miembro del CTP Departamental que es contratista del Gobierno Departamental sea miembro de la Mesa directiva?
La Constitución y Ley 152 de 1994 señalan que el Consejo Territorial de Planeación es una instancia de participación ciudadana, por lo tanto, debe estar representada por ciudadanos que pertenezcan a alguna organización, sector o grupo poblacional y que además cuenten con conocimientos técnicos o experiencia relacionada con el sector/grupo; por lo tanto, el hecho de que el consejero sea contratista del Gobierno departamental no le impide ser miembro de la mesa directiva; sin embargo, debe revisarse que no haga parte de ninguna dependencia que tenga relación específica con las funciones de la planeación para que no sea juez y parte.
Sobre la legalidad de esta situación, es importante aclarar que los contratistas no son servidores públicos* sino que son particulares que colaboran con el Estado mediante un contrato de prestación de servicios o cualquier otro, por lo tanto, no le impide que sea miembro del CTP y tener un contrato con la entidad territorial.
* Concepto 74771 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública.
4. ¿Cómo es el trámite para la conformación y renovación de los Consejos Territoriales de Planeación?
El artículo 34 de la Ley 152 de 1994, señala que los Consejos Territoriales de Planeación deben estar integrados como mínimo por representantes de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios. No obstante, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales pueden determinar una composición más amplia, según lo consideren pertinente.
De acuerdo con lo anterior, son los cuerpos colegiados los competentes para determinar mediante la expedición de una Ordenanza o de un Acuerdo, la composición del Consejo Territorial de Planeación, el número de miembros, las organizaciones con personería jurídica que pueden participar en la conformación de las ternas que representarán a cada uno de los sectores, las calidades y requisitos de los miembros, los términos en que el mandatario debe realizar la convocatoria para la renovación del consejo, causales de la pérdida de la calidad de consejero territorial de planeación, el mecanismo de designación de los miembros con base en las ternas, las reglas para el remplazo de las vacantes definitivas de los miembros del Consejo, entre otros.
Una vez establecida la integración de los Consejos Territoriales de Planeación, los Gobernadores y Alcaldes, deben proceder a realizar las convocatorias para proveer los designaciones de Consejeros Territoriales de Planeación que se encuentren vacantes, ya sea por el vencimiento del periodo, renuncia, o por las demás causales contempladas en el Acuerdo u Ordenanza que definen su composición y funcionamiento, teniendo en cuenta los requisitos, procedimientos y términos establecidos.
Para efectos de verificar los requisitos, procedimientos y términos para llevar a cabo la provisión de las designaciones vacantes correspondientes a los consejeros territoriales de planeación, se debe acudir a las Ordenanzas Departamentales o a los Acuerdos Distritales y Municipales que regulan la organización y funcionamiento de cada uno de los Consejos Territoriales de Planeación.
Por su parte, el Gobernador del Departamento y el Alcalde Distrital o Municipal, respectivamente, tienen la facultad para designar los consejeros territoriales de planeación, con base en las ternas presentadas por la sociedad civil, conforme a las convocatorias realizadas para efectos de la provisión de las designaciones vacantes en el Consejo Territorial de Planeación correspondiente, velando, en todo caso, por el cumplimiento de las disposiciones adoptadas en el acuerdo u ordenanza que determina la composición y funcionamiento de dicho Consejo.
Otro aspecto a tener en cuenta, es que a las Secretarías de Planeación Departamentales, Distritales y Municipales, les corresponde proveer el apoyo administrativo y logístico para el desempeño de las funciones del Consejo Territorial de Planeación, para lo cual se recomienda disponer en el presupuesto de la entidad territorial los recursos necesarios para el efecto, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
5. ¿En qué momento un consejero territorial de planeación, cuyo período se encuentra vigente, pierde la calidad como tal?
Un Consejero Territorial de Planeación pierde su calidad de Consejero cuando:
• cumpla el periodo para el cual fue designado.
• el consejero presente formalmente la renuncia.
• fallezca el consejero.
• incumpla el reglamento interno del CTP.
Sin embargo, para establecer otras causales para que un miembro del Consejo Territorial de Planeación pierda esta calidad es necesario remitirse, a la Ordenanza Departamental o Acuerdo Municipal, en la cual se establece la composición y funcionamiento del Consejo Territorial de Planeación del Departamento.
En el mencionado acto administrativo deben estar contempladas, de manera expresa las causales que determinan la pérdida de la calidad de consejero territorial de planeación. Es importante señalar que la administración no puede basarse en supuestos, y en versiones de oídas, sino que tiene que proceder a verificar los hechos, a partir de los actos administrativos que establecen la composición y funcionamiento del Consejo Territorial de Planeación. Una vez revisados estos actos administrativos se podrá determinar cuáles consejeros ya terminaron o están por culminar su periodo, para así poder proceder a realizar las convocatorias, para que los sectores y organizaciones sociales correspondientes acudan a presentar las respectivas ternas, teniendo en cuenta para ello las calidades, requisitos, procedimientos y términos establecidos.